“… la Administración Tributaria no está habilitada para iniciar el procedimiento administrativo de cobro coactivo, librar mandamiento de pago o decretar medidas cautelares cuando los actos que sirven de fundamento al cobro aún no gozan de fuerza ejecutoria, bien porque no ha vencido el término para ejercer el medio de control procedente, o bien porque la demanda ya fue presentada y se encuentra pendiente la decisión judicial definitiva.”
Oficio Dian 7882 de 2026
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“Procedimiento administrativo de Cobro coactivo – Ejecutoriedad de los actos tributarios – Caducidad del medio de control”
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