“La designación del revisor fiscal corresponde al órgano competente de la entidad de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias aplicables. No obstante, la normativa que regula la revisoría fiscal y el ejercicio de la profesión contable no establece una modalidad contractual única para formalizar su vinculación. En consecuencia, desde la perspectiva técnica y profesional, lo relevante es que las condiciones de la vinculación sean compatibles con la independencia, objetividad y autonomía de criterio exigidas para el ejercicio del cargo, así como que las eventuales amenazas a dichos principios sean identificadas, evaluadas y gestionadas mediante las salvaguardas correspondientes. La existencia de mecanismos de supervisión o seguimiento contractual y la presentación de informes para efectos del reconocimiento y pago de honorarios no implican necesariamente una afectación de la independencia del revisor fiscal ni configuran una relación de subordinación. Sin embargo, tales mecanismos no deben interferir con el juicio profesional ni con el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas al revisor fiscal.”
Concepto CTCP 0154 de 2026
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“Revisor fiscal – Vinculación contractual en una empresa social del Estado”
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