“La existencia de una relación laboral con uno de los accionistas de una entidad no configura necesariamente una inhabilidad o incompatibilidad legal automática para ejercer el cargo de revisor fiscal de la sociedad participada. No obstante, dicha circunstancia debe ser evaluada desde la perspectiva de la independencia, objetividad e integridad profesional previstas en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, con el fin de identificar y valorar las amenazas que puedan afectar el cumplimiento de dichos principios. Corresponderá al contador público evaluar las circunstancias particulares del encargo y determinar si las amenazas identificadas pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas adecuadas. Véanse también los Conceptos 2024-0148 y 2023-0165.”
Concepto CTCP 0138 de 2026
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“Revisor Fiscal – Inhabilidades e incompatibilidades”
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