“La obligación de contar con Revisor Fiscal en las entidades sin ánimo de lucro debe determinarse conforme al régimen jurídico aplicable a cada entidad y, cuando corresponda, a sus estatutos, sin que sea posible establecer una regla general para todas las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control. En cuanto a la certificación de los estados financieros, esta corresponde al representante legal y al contador público responsable de su preparación, en los términos de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, cuando exista la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán presentarse, además, acompañados del dictamen emitido por este profesional, en los términos previstos en la ley. Véanse, además, los Conceptos 2026-0066, 2026-0007, 2023-0328, 2021-0329, 2021-0153, 2021-0057, 2020-0845, 2020-0673, 2020-0628, 2020-0565, 2020-0296, 2019-1149, 2019-1050, 2019-0594, 2019-0263, 2018-1093, 2018-0763, 2018-0337, 2018-0314, 2018-0141, 2018-0135 y 2017-0862. “
Concepto CTCP 0153 de 2026
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“ESAL – Obligatoriedad del revisor fiscal”
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