“El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En atención a la consulta planteada, este Consejo considera pertinente precisar que la NIC 2 – Inventarios establece los criterios para el reconocimiento y medición del costo de los inventarios, sin embargo, no regula de manera específica el tratamiento contable de las devoluciones de inventarios a proveedores. Por tanto, la contabilización de estas operaciones debe efectuarse aplicando los principios generales previstos en dicha norma, atendiendo la sustancia económica de la transacción y las condiciones contractuales correspondientes.”
Concepto CTCP 0181 de 2026
$ 5.900
“Tratamiento contable de las devoluciones de inventarios”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |