“Los marcos de información financiera no incorporan definiciones acerca de los términos “revisar” y “aprobar”, no obstante, en la práctica contable el término “aprobar” se refiere a validar, certificar y autorizar la información financiera de la entidad. Entre tanto el término “aprobar” corresponde a una actividad administrativa de dirección, que conlleva validar, certificar y autorizar la información financiera de una entidad. Cuando se hace referencia al término “balance” (balance general), se está haciendo alusión a lo contemplado en los marcos de información financiera como “Estado de Situación Financiera”, que hace parte de los estados financieros de la entidad. Respecto de la periodicidad de los estados financieros, debe considerarse si se hace referencia a estados financieros de propósito general o a los estados financieros de propósito especial. Los primeros se deberán preparar y presentar al cierre del período contable (período sobre el que se informa), debidamente certificados por el contador que los prepara y el representante legal y dictaminados por el revisor fiscal, si la entidad está obligada a ello. Para los segundos, su preparación se realizará cuando lo determine la administración y/o el ente de supervisión, control y vigilancia.”
Concepto CTCP 0182 de 2026
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“Estados financieros – conceptos aprobar – revisar”
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