“Las empresas de factoring electrónico no constituyen, por regla general, “Operadores de Plataforma Sujetos a Reporte”, en la medida en que su actividad corresponde a la adquisición o intermediación de derechos de crédito derivados de facturas como título valor, lo cual configura una operación de naturaleza financiera regulada por el Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 1074 de 2015, ajena a las “actividades relevantes” definidas en el régimen DPI. De igual manera, los proveedores tecnológicos del Sistema de Facturación Electrónica -SFE, no constituyen, por regla general, “Operadores de Plataforma Sujetos a Reporte”, dado que su actividad es instrumental, tecnológica y auxiliar en la generación, validación y expedición de la factura electrónica de venta y otros documentos electrónicos de orden fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que sean sujetos de la obligación de reporte cuando realicen actividades relevantes.”
Oficio Dian 8528 de 2026
$ 5.900
“Derecho tributario internacional – Intercambio de información tributaria – Operadores de Plataformas Sujetas a Reporte – Empresas de factoring electrónico – Proveedores Tecnológicos del Sistema de Facturación Electrónica -SFE”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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