“… se recuerda que las exenciones, exclusiones y demás beneficios tributarios como deducciones y descuentos procedentes, son de reserva legal y de carácter restrictivo en su interpretación. También se recuerda que es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.”
Oficio Dian 8532 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Donaciones a Fondos Especiales sin personería jurídica”
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