“… es necesario reconsiderar el Oficio 904626 de 2021 invocado en el Concepto 001047 int. 131 del 30 de enero de 2026 y la pregunta No. 2 del Oficio 905651 de 2021. En su lugar, se formulará el siguiente problema jurídico y la siguiente tesis jurídica: “Problema jurídico: ¿Una inversión que da lugar al crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario también puede ser capitalizada y amortizada en los términos de los artículos 74-1, 107 y 142 del Estatuto Tributario? Tesis jurídica: Si, siempre que la inversión tenga relación de causalidad directa con la renta. En este evento no se activaría la restricción del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 en relación con la concurrencia de beneficios tributarios de deducción sin relación de causalidad con la renta y descuento tributario. En caso contrario, es decir, cuando la inversión no tiene relación de causalidad directa con la renta, la inversión únicamente dará lugar al crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del ET.”.”
Oficio Dian 12495 de 2026
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“Reconsidera Oficio 904626 – int. 163 del 21 de mayo de 2021 invocado en el Concepto 001047 int. 131 del 30 de enero de 2026 y la pregunta No. 2 del Oficio 905651 – int. 866 del 18 de junio de 2021 – Impuesto sobre la Renta y Complementarios”
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