“Para efectos del recaudo y pago de la tarifa del 0,1% de las operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como servicio público intermunicipal o nacional, las empresas de transporte deberán actuar como agentes de retención, incluyendo aquellas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (RST), de acuerdo con previsto en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y el artículo 1o de la Resolución DIAN 000008 de 2026. De otra parte, las empresas de transporte deberán realizar la retención de las operaciones de transporte terrestre de carga de servicio público intermunicipal o nacional, incluso en los casos en que operen con flota propia, para lo cual deberán tomar como base del cálculo el valor de flete, conforme con lo establecido en el Artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto 1079 de 2015.”
Oficio Dian 12605 de 2026
$ 5.900
“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Empresas de transporte – Agente de retención – Excepciones – Manifiesto electrónico de carga”
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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