“… no hay lugar a reconsiderar, por vía doctrinal, la limitación al cincuenta por ciento (50%) prevista en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario para las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS por concepto del POS –hoy PBS– por parte de las EPS o ARS, aun cuando respecto de determinadas operaciones pueda acreditarse que los recursos corresponden al PBS y se destinan directa y efectivamente a la prestación de servicios de salud cubiertos por el sistema. Véase, además, el Oficio 6064 de 2026.”
Oficio Dian 15189 de 2026
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“Gravamen a los Movimientos Financieros – Revocatoria, reconsideración, aclaración y-o adición de la doctrina oficial relativa a la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF”
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