Oficio Dian 0082 de 2023

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“Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y-o débito”

“… el concepto de “tarjetas débito” -de que tratan los artículos 1.3.2.1.2. y 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016- debe ser interpretado en un sentido amplio, toda vez que, producto de las nuevas tecnologías y la desmaterialización de los medios de pago (como lo señala la propia Superintendencia Financiera de Colombia) éste ahora comprende tanto las tarjetas débito físicas (plástico) como las virtuales. Así, cualquiera que sea su modalidad, se entiende que, las tarjetas débito son instrumentos de pago asociados a un producto de depósito a la vista, mediante los cuales los titulares disponen de sus recursos para la adquisición de bienes o servicios. Por ende, para efectos de lo consultado, la retención de que tratan las referidas disposiciones también es exigible cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a través de tarjetas débito virtuales. Al respecto, véase también el Oficio No. 025079 del 10 de septiembre de 2018.”

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