“Si el contribuyente presta servicios hoteleros, en los términos del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario (previo a su modificación por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022), y está exonerado de la deducción de aportes, acorde con el artículo 114 ibidem, deberá efectuar la autorretención en comento, como fuera también manifestado en el Oficio 008055 del 6 de abril de 2017. Es preciso tener en cuenta que, acorde con el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario, la autorretención antes mencionada “no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.”
Oficio Dian 0119 de 2023
$ 5.900
“Retención en la fuente – Procedimiento tributario”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |