Oficio Dian 0119 de 2023

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“Retención en la fuente – Procedimiento tributario”

“Si el contribuyente presta servicios hoteleros, en los términos del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario (previo a su modificación por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022), y está exonerado de la deducción de aportes, acorde con el artículo 114 ibidem, deberá efectuar la autorretención en comento, como fuera también manifestado en el Oficio 008055 del 6 de abril de 2017. Es preciso tener en cuenta que, acorde con el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario, la autorretención antes mencionada “no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.”

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