Oficio Dian 1502 de 2023

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Pasivos”

“… debería entenderse por pasivo inexistente todo pasivo que carece de existencia – en otras palabras, que no es real o verídico- y que, dicho sea de paso, no está atado necesariamente a la determinación de un menor impuesto a cargo o de un mayor saldo a favor. No ocurre lo mismo con el concepto de “pasivo no soportado”, del cual no se encuentra norma alguna que lo refiera o contenga. Por último, se deberá tener en cuenta que la inclusión de pasivos inexistentes puede conducir a la imposición de la sanción por inexactitud, equivalente al “doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes” (subrayado fuera de texto) acorde con el artículo 648 del Estatuto Tributario, además de constituir un delito en los términos del artículo 434A del Código Penal.”

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