Oficio Dian 1972 de 2023

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“Exenciones – Aplicación en el proceso de liquidación a los comercios por parte de una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos”

“Cuando tiene lugar una operación económica que corresponde a la compra de un bien o servicio a través de internet donde adicionalmente interviene una pasarela de pagos, bajo el modelo agregador, que se paga con tarjeta débito o crédito, procede la retención en la fuente en los términos del artículo 1.3.2.1.8. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y la consiguiente expedición por el agente retenedor del certificado de retención en la fuente acorde con el artículo 381 del E.T., en todo caso, la pasarela de pagos que actúa, en suma, como mandatario del comercio, debe trasladarle a éste los pagos recibidos en su nombre, deducidas las retenciones que le practicaron sobre ese ingreso y, entregarle la certificación correspondiente como parte de la rendición de cuentas en su calidad de mandatario, para que el mandante pueda declarar los ingresos recibidos en su nombre y deducir las retenciones correspondientes del impuesto a cargo, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias sobre el tema. Lo anterior, sin perjuicio del ingreso acordado entre el comerciante y la pasarela por el servicio de intermediación, la facturación y la retención que tiene lugar en este caso.”

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