“… el retiro de los aportes voluntarios o sus rendimientos (con cargo a un seguro privado de pensiones o fondo de pensiones voluntarias) realizado por el cónyuge supérstite del aportante, en los términos objeto de consulta, no implicará la perdida de la naturaleza de renta exenta y tampoco dará lugar a la práctica de retención en la fuente (por parte de la respectiva sociedad administradora), en tanto dicho retiro obedezca a alguna de las condiciones plasmadas en los numerales 4 y 5 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, desarrolladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso 2° del artículo 1.2.4.1.33. del Decreto 1625 de 2016.”
Oficio Dian 2475 de 2023
$ 5.900
“Retención en la Fuente por retiros de aportes pensionales”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |