“Las erogaciones en que incurran las empresas en los términos del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 no son descontables del impuesto sobre la renta. Al respecto, no sobra advertir que los beneficios tributarios son de creación legal, “taxativos, limitados, personales e intransferibles, teniendo en cuenta que se dirigen a favorecer únicamente a los sujetos pasivos que se subsumen dentro de las hipótesis reguladas” (cfr. Sentencia C-602/15 de la Corte Constitucional, M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO).”
Oficio Dian 3419 de 2023
$ 5.900
“Descuentos tributarios – Impuesto sobre la renta”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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6 + | $ 3.500 |