Concepto CTCP 1119 de 2019

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“Renuncia – contador público”

“La función disciplinaria en relación con las actuaciones de los contadores públicos, corresponde a la UAE – Junta Central de Contadores quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad o en la de revisores fiscales, pueden informar a la JCC del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 667 de 2017 de la Junta, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.”

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