Concepto CTCP 1126 de 2019

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“Reconocimiento recursos recibidos en fiducia de administración y pagos”

“Los dineros recibidos con destino al encargo fiduciario administrados por parte de la fiduciaria deben reconocerse en virtud de la esencia de la operación que se está realizando en dicho patrimonio autónomo, la cual en muchos casos es de conocimiento por parte del fideicomitente y no necesariamente por parte de la entidad fiduciaria. “>”

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