Concepto CTCP 1138 de 2019

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“Reconocimiento de activos intangibles”

“En el caso de una entidad que aplica el marco técnico de los Grupos 2 o 3, a ella no le es permitido capitalizar los costos de diseño, honorarios del apoderado y trámites de registro de una marca que ha sido generada internamente, salvo que se trate de desembolsos que cumplan los requisitos de reconocimiento de un activo intangible adquirido de forma independiente. Por ello, de acuerdo con la información suministrada este consejo es de la opinión que todos los desembolsos incurridos deberán ser reconocidos como gastos en el estado de resultados y no como un activo intangible. No obstante lo anterior, le corresponderá al responsable de los estados financieros (la administración de la entidad), evaluar los hechos y circunstancias y toda la información disponible para determinar si los desembolsos cumplen las condiciones para su reconocimiento como un activo intangible adquirido de forma separada, considerando las restricciones de importancia relativa y materialidad y de costo-beneficio.”

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