“La excepción se aplica para el Consejo de Administración, y ella no elimina la obligación del Revisor Fiscal en las copropiedades de uso comercial o mixto. Al respecto, el Art. 56 de la ley 675 de 2001 establece la obligación de que los conjuntos de uso comercial o mixto cuenten con revisor fiscal, sin considerar el número de bienes privados.”
Concepto CTCP 1141 de 2019
$ 5.900
“Obligatoriedad de tener revisor fiscal en copropiedades mixtas”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |