Concepto CTCP 0011 de 2019

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“Base de causación”

” No es posible reconocer como gasto un contrato de obra por mantenimiento aun no ejecutado, de hacerlo no se cumplirían los principios de reconocimiento, ni el de devengo, y la declaración dada por la administración respecto de los estados financieros, no cumplirían con lo establecido en el reglamento, afectando las afirmaciones implícitas y explicitas de los estados financieros. Si se realizó un anticipo de obra, el registro del anticipo es un crédito a la cuenta de disponible o efectivo y un debito a la cuenta de anticipos, la cual se amortiza contra el gasto teniendo en cuenta el porcentaje de obra realizada. En caso de haberse recibido una cuota extraordinaria dirigida exclusivamente al contrato de mantenimiento, los valores recibidos se contabilizan como una entrada al disponible y un crédito a una cuenta de ingresos diferidos que se amortiza, contra el estado de resultados, cuando las obras hayan sido contratadas o ejecutadas, esto podría ocurrir simultáneamente con el del reconocimiento del gasto.”

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