” Tratándose de una entidad que aplica el marco técnico de los Grupos 2 o 3, no le es permitido capitalizar los costos de activos intangibles generados internamente, y por ello los desembolsos incurridos deben ser registrados como gastos en el estado de resultados. El caso expuesto en su consulta, parece tratarse de un activo intangible generado internamente, por lo que le corresponderá al responsable de los estados financieros (la administración de la entidad), evaluar los hechos y circunstancias y toda la información disponible para determinar si los desembolsos cumplen las condiciones para su reconocimiento como activo, o si ellos deben ser reconocidos directamente en el estado de resultados.”
Concepto CTCP 0015 de 2019
$ 5.900
“Reconocimiento de activos intangibles”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |