” Al definir la aplicación del marco de información financiera para entidades del Grupo 3, una entidad debe considerar lo originalmente establecido en el Art. 499, en la fecha inicial de aplicación obligatoria del Decreto, esto es el 1 de enero de 2015, así como otras normas que lo modifiquen o adicionen. Por ello, se tendrán en cuenta para la clasificación como una entidad del Grupo 3, los requisitos del Art. 499 que continúan vigentes, esto es lo establecido en el parágrafo 3° del Art. 437 del E.T.”
Concepto CTCP 0028 de 2019
$ 5.900
“Efectos de la derogatoria del artículo 499 en el ámbito de la aplicación del anexo 3 del decreto 2420 de 2015”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |