” De acuerdo con lo indicado con la Corte Constitucional, si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado o caulquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante ese lapso la persona que lo viene desempeñado continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él”
Concepto CTCP 0032 de 2019
$ 5.900
“Responsabilidad – renuncia -revisor fiscal”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |