Concepto CTCP 0032 de 2019

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“Responsabilidad – renuncia -revisor fiscal”

” De acuerdo con lo indicado con la Corte Constitucional, si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado o caulquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante ese lapso la persona que lo viene desempeñado continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él”

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