“…La sección 23 contiene los requerimientos para el reconocimiento de ingresos de una entidad clasificada en el Grupo 2. En caso de que no exista una norma que aplique a la transacción, otro suceso o condición, se aplicará lo establecido en los párrafos 10.4 a 10.6 de la NIIF para las Pymes. Por ello, le corresponderá a la administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias, determinar si las transacciones referidas en su consulta pueden ser reconocidas disminuyendo el importe del ingreso que le da origen, como si se tratara de descuentos comerciales, por pronto pago o rebajas por volumen de ventas. Para ello se deberá tener en cuenta los objetivos de los informes financieros de propósito general, y el efecto que dicha compensación generaría en las decisiones de los usuarios.””
Concepto CTCP 0045 de 2019
$ 5.900
“Reconocimiento de ingresos”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |