” Teniendo en cuenta la información suministrada en su consulta entendemos que el CDT es transferido en administración, por ello no se trataría de una transacción en la que se disponga del activo sino de un contrato en el que el activo es transferido en administración. En este caso, el activo recibido y sus rendimientos no pueden ser reconocidos en la contabilidad de la sociedad SAS, entidad que solo puede reconocer en sus estados financieros los cobros por comisiones o costos de los servicios derivados de la administración del activo. En consecuencia, al no cumplirse los requisitos de baja en cuenta, el activo deberá continuar siendo registrado por el Fideicomitente o constituyente en sus estados financieros, ello sin perjuicio de que en las notas a los estados financieros el fideicomitente efectúe las revelaciones necesarias para indicar que el CDT ha sido incluido en un contrato de fiducia civil, cuyo cumplimiento depende de un hecho futuro incierto, y que la propiedad ha sido transferida en administración, revelación que es pertinente para cumplir el objetivo de los informes financieros.”
Concepto CTCP 0065 de 2019
$ 5.900
“Manejo contable de una fiducia civil”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |