Concepto CTCP 0072 de 2019

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“ESFA en una ESAL”

” En los literales (c y d) del párrafo 35.10 de la sección 35 de las NIIF para las PYMES, se contempla la posibilidad de usar el valor razonable o la revaluación según PCGA anteriores como costo atribuido, para medir propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y activos intangibles en la fecha de transición a esta NIIF, por ende, al elaborar el ESFA, la entidad consultante podía optar por las formas de medición antes mencionadas para los activos anteriormente relacionados, sin que existiera una restricción para las ESAL.”

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