” De acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, el revisor fiscal conservará tal carácter para todos los efectos legales hasta que se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección ante la Cámara de Comercio. Por tanto, el revisor fiscal tendrá responsabilidades desde que se inscribe su nombramiento ante la Cámara de Comercio y hasta que se retira su nombramiento ante este mismo ente.”
Concepto CTCP 0078 de 2019
$ 5.900
“Responsabilidad del revisor fiscal”
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