” Respecto de la baja en cuentas los párrafos 11.33 al 11.35 identificaban las situaciones en las cuales un instrumento de patrimonio mantenido por la entidad deberá darse de baja, los cuales corresponden a lo siguiente: • La entidad se liquide, de tal forma que expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo que subyacen las acciones mantenidas por la entidad (párrafo 11.33 literal a), o • La entidad a través de una venta a un tercero, transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas de inherentes a la propiedad del activo financiero (párrafo 11.33 literal b), Si las anteriores situaciones no se han cumplido, y la entidad que emitió las acciones no se ha liquidado, ni las acciones han sido vendidas a un tercero, entonces el instrumento financiero no podrá darse de baja, aunque su importe en libros corresponda a cero.”
Concepto CTCP 0089 de 2019
$ 5.900
“Deterioro en inversiones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |