Concepto CTCP 0175 de 2019

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“ESFA y balance inicial”

” Una compañía que se constituye recientemente, no debe elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura según lo especifica la NIIF 1 o la sección 35 de la NIIF para las PYMES, pues el propósito de este, era reconocer los ajustes necesarios para cambiar las políticas contables establecidas bajo Decreto 2649 de 1993 a los nuevos marcos técnicos descritos en las Normas de Información Financiera, por lo tanto, al momento de la constitución de la sociedad solo elaborará un estado de situación financiera de apertura al inicio de sus operaciones mercantiles, el cuál será el punto de partida para la contabilización de transacciones y otros eventos o sucesos, teniendo en cuenta el nuevo marco de información financiera aplicable.”

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