” La propiedad horizontal al constituirse como una persona jurídica, dentro del alcance del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, se encuentra obligada a llevar contabilidad. Al encontrarse obligada a llevar contabilidad, debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, y sus posteriores modificaciones, y deberá utilizar las NIIF plenas para el grupo 1 descritas en el anexo 1° del Decreto 2420/2015 y sus modificatorios, NIIF para las PYMES para el grupo 2 descritas en el anexo 2° del Decreto 2420/2015 y sus modificatorios, y NIF para microempresas para el grupo 3 descritas en el anexo 3° del Decreto 2420/2015 y sus modificatorios.”
Concepto CTCP 0182 de 2019
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“Contabilidad en propiedad horizontal”
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