” Una persona natural que se dedique a la actividad comercial del Transporte Terrestre de Carga y Pasajeros (numeral 11 del artículo 20 del Código de Comercio), tiene el carácter de comerciante, y en tal virtud debe matricularse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio respectiva, independientemente que tenga o no abierto un establecimiento de comercio al público.”
Concepto CTCP 0190 de 2019
$ 5.900
“Transportador obligado a llevar contabilidad”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |