” Por lo anterior, se evidencia que se presenta inhabilidad al desempeñarse una pareja de esposos en las funciones de Contador Público y Revisor Fiscal de una entidad, a la luz de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, lo que puede restarle independencia u objetividad a los conceptos o actuaciones de estos profesionales.”
Concepto CTCP 0192 de 2019
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“Inhabilidad entre contador público y revisor fiscal por matrimonio”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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