” Es responsabilidad de la administración, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurarse que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan las cantidades e información a revelar en los estados financieros de la entidad. Otras normas legales han establecido la obligatoriedad de tener revisor fiscal, y por ello le corresponderá a la administración de la sociedad establecer si existe alguna otra disposición legal, distinta de las enunciadas anteriormente, que obligue a la entidad a tener revisor fiscal, o si la figura ha sido establecida en los estatutos o por la junta de socios, conforme a la establecido en el parágrafo del Art. 207 del Código de Comercio.”
Concepto CTCP 0197 de 2019
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“Obligación de tener revisor fiscal en sociedades de contadores”
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