” Cuando una persona natural lleva contabilidad (de manera voluntaria o para cumplir disposiciones legales), y no ha realizado la separación del patrimonio utilizado en sus negocios, la evaluación de la situación financiera, el rendimiento y la capacidad para generar flujos de efectivo, solo será posible cuando sus estados financieros incluyan la totalidad de su patrimonio. Por otra parte, si la persona natural no puede separar sus bienes personales de su actividad comercial, y estos han sido adquiridos con recursos derivados de su actividad comercial no será posible realizar tal separación, y los bienes personales deberán ser incorporados en la contabilidad de la persona natural y aplicar el marco técnico normativo que le sea aplicable conforme los grupos NIF establecidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.”
Concepto CTCP 0211 de 2019
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“Contabilidad de personas naturales”
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