Concepto CTCP 0221 de 2019

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“Adopción por primera vez NIIF”

” Si la entidad realizó un nuevo avalúo, para propósito de los informes financieros, deberá revaluar el activo de conformidad con la norma técnica aplicada, y establecer nuevas estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual conforme a las normas profesionales, legales y reglamentarias, cambios que tendrán efecto a partir de esta fecha, sin que sea aplicable el ajuste retroactivo. Un cambio en la vida útil debe ser tratado como un cambio en una estimación contable, salvo que la información disponible, y los juicios realizados por los responsables de los estados financieros, permitan concluir que se trata de un error material, que debe ser ajustado de forma retroactiva.”

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