Concepto CTCP 0236 de 2019

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“Nombramiento en cargos de naturaleza contable”

” Con respecto a la consulta del peticionario, las directrices sobre el tema son las contenidas en la Ley 43 de 1990 (Ver Arts. 1, 2, 10, 11, 12 y 13). Por ello, si el cargo desempeñado se relaciona con algunas de las actividades descritas en los artículos anteriores, la persona que ejerza el cargo, que se describe en su consulta, deberá acreditar el título de contador público y cumplir las normas profesionales, legales y reglamentarias descritas en la Ley. No obstante lo anterior, deberán tenerse en cuenta otras disposiciones legales que regulan la provisión de los cargos en el sector público, y no únicamente los requerimientos de la Ley 43 de 1990. Ahora bien, si el encargado de la gestión financiera y contable debe certificar los estados financieros de propósito general de la entidad, esta es una función exclusiva de un contador público, quien deberá contar con las acreditaciones correspondientes de la Junta Central de Contadores.”

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