” Cuando en los estatutos o la Asamblea de una copropiedad de uso residencial no se hayan establecido las funciones del Revisor Fiscal potestativo, ejercido por un contador Público, y tuviera que darse aplicación a las normas generales, el haber formado parte de la administración generaría una inhabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 43 de 1990 y el código de ética. Si este no es el caso y el Revisor Fiscal Potestativo solo debe ejercer las funciones asignadas por los estatutos o la asamblea de copropietarios, y ellas son distintas de las de emitir una opinión sobre los estados financieros, el fiscal, incluso podrían no ser contador, y no existiría ninguna inhabilidad, dado que en este caso se aplicaría lo establecido en el parágrafo del Art. 207 del Código de Comercio.”
Concepto CTCP 0242 de 2019
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“Inhabilidades del revisor fiscal en PH”
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