” Sí la entidad mantenía contratos a enero 1 de 2019, y dichos contratos ya cumplían con la definición de arrendamiento establecidas en las NIC 17 y CINIIF 4, dicha solución práctica (de los párrafos C3 y C4 de NIIF 16) no es aplicable, debido que por tratarse de contratos de arrendamiento que se contabilizaban como arrendamientos operativos, deberán reconocerse a enero 1 de 2019 por un activo y un pasivo correspondiente, siempre que el activo subyacente no sea de bajo valor o el contrato de arrendamiento de considere como de corto plazo.”
Concepto CTCP 0261 de 2019
$ 5.900
“Aclaración NIIF arrendamientos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |