Concepto CTCP 0261 de 2019

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“Aclaración NIIF arrendamientos”

” Sí la entidad mantenía contratos a enero 1 de 2019, y dichos contratos ya cumplían con la definición de arrendamiento establecidas en las NIC 17 y CINIIF 4, dicha solución práctica (de los párrafos C3 y C4 de NIIF 16) no es aplicable, debido que por tratarse de contratos de arrendamiento que se contabilizaban como arrendamientos operativos, deberán reconocerse a enero 1 de 2019 por un activo y un pasivo correspondiente, siempre que el activo subyacente no sea de bajo valor o el contrato de arrendamiento de considere como de corto plazo.”

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