Concepto CTCP 0267 de 2019

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“Cobro de intereses de mora en PH”

” El cobro de intereses de mora se realizará sobre el saldo adeudado, aplicando la tasa autorizada para el cobro de los intereses de mora, por parte de la copropiedad, la cual no puede ser superior a una y media veces el interés bancario corriente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso, si la copropiedad cobra intereses de mora en términos nominales (tasa de interés simple), se deberá verificar que dicha tasa, en términos efectivos no exceda el máximo interés permitido por el Art. 30 de la Ley 675 de 2001.”

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