” El nombramiento del revisor fiscal, en una copropiedad, debe ser realizado por la Asamblea de copropietarios, y sus funciones se ejercerán a partir de la fecha establecida en el contrato de prestación de servicios que se suscribe entre la copropiedad y el profesional de la contabilidad, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos formales establecidos en las normas legales, por ejemplo las de registro establecidas en el Art. 8 de la Ley 675 de 2001.”
Concepto CTCP 0356 de 2019
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“Inhabilidades del revisor fiscal”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |