Concepto CTCP 0379 de 2019

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“Valoración de intangibles”

” Una entidad del Grupo 2 debe medir sus activos intangibles por el modelo del costo, esto es el costo menos la amortización acumulada y la pérdida por deterioro de valor acumulada, tal como se dispone en el párrafo 18.18 de la norma NIIF para las Pymes. No obstante lo anterior, la entidad podría optar por revelar en notas a los estados financieros las estimaciones de valor razonable, así como las técnicas y jerarquía utilizada para determinar el valor razonable del activo intangible, cuando se considere que esta información es útil para las decisiones que toman los usuarios de los estados financieros.”

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