Concepto CTCP 0468 de 2019

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“Funciones y responsabilidades del revisor fiscal”

” Si la revisoría fiscal es de carácter obligatorio (como en el caso de las copropiedades de uso comercial o mixto), las funciones del Revisor Fiscal serían las establecidas en la Ley 675 del 2001, y en otras normas profesionales, legales y reglamentarias que sean aplicables, en este caso las funciones del Revisor Fiscal excluirían totalmente las de carácter administrativo, sin perjuicio de que durante su trabajo identifique asuntos que afectan los informes financieros, el control interno o el cumplimiento de normas legales, y que son de importancia para la adecuada gestión de los recursos en la copropiedad. En estos casos, conforme a lo establecido en las normas profesionales (Ver NIA 260 Comunicación con los responsables de gobierno de la entidad y NIA 265 Comunicación de las deficiencias del control interno), el revisor fiscal deberá comunicar a los responsables de gobierno de la copropiedad (administración y/o consejo de administración) los hechos identificados, evaluar el impacto en su opinión sobre los estados financieros, y rendir su informe a la asamblea de copropietarios, sin que ello signifique que las funciones administrativas sean su responsabilidad.”

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