” El CTCP reitera que los Consorcios y uniones temporales pueden cumplir las características de los acuerdos conjuntos cuyos principios están contenidos en la NIIF 11 (Grupo 1) o en la sección 15 de la NIIF para Pymes (Grupo 2). Para que el acuerdo conjunto exista, se requiere la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de las partes de compartir el control. Los acuerdos conjuntos pueden adoptar la forma de Negocios Conjuntos u Operaciones Conjuntas.”
Concepto CTCP 0513 de 2019
$ 5.900
“Deben llevar contabilidad las uniones temporales”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |