” Teniendo en cuenta que el Revisor Fiscal ya se encontraba nombrado, y se le solicita que acepte otro cargo, en este caso dentro de una Unión Temporal o Consorcio en que la entidad auditada es participe, este Consejo considera que de aceptar dicho cargo incurriría en una incompatibilidad para continuar ejerciendo la Revisoría Fiscal, debido a la prohibición expresada en el artículo 205 del Código de Comercio la cual expresa que “No podrá ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo”.”
Concepto CTCP 0531 de 2019
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“Inhabilidad para el revisor fiscal”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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