” Si la copropiedad genera excedentes, conforme a los requerimientos de la Ley 675 de 2001 y otras normas legales y reglamentarias, estos podrían ser apropiados como reservas por la copropiedad, teniendo en cuenta las restricciones que se generarían cuando dichos excedentes no puedan asociarse con activos líquidos de la copropiedad, y ellas correspondan a causaciones de cuotas ordinarias no pagadas, u otro tipo de ajustes de los activos distintos del efectivo. No obstante, para efectos fiscales, le recomendamos elevar su consulta a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por cuanto el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con temas tributarios.”
Concepto CTCP 0546 de 2019
$ 5.900
“Aprobación estados financieros PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |