Concepto CTCP 0553 de 2019

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“Inhabilidad contadora esposa de miembro consejo de administración”

” Conforme lo establecido en la Ley 43 de 1990, no existe un impedimento expreso en el que se prohíba que un miembro del consejo de administración sea esposo de la contadora de la misma copropiedad. Situación diferente sería si pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal debido a que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente.”

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