” La entidad debe evaluar si el software cumple con la definición de activo intangible de acuerdo con los párrafos 21 de la NIC 38 o 18.4 de la sección 18 de las NIIF para las PYMES, si se cumplen los requisitos, este se reconocerá como un activo intangible, de lo de lo contrario se reconocerá como un gasto.”
Concepto CTCP 0575 de 2019
$ 5.900
“Software”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |