Concepto CTCP 0581 de 2019

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“Responsabilidades del revisor fiscal”

” El contrato celebrado entre la copropiedad y el revisor fiscal deberá incorporar el acuerdo entre las dos partes para la labor contratada, en todo caso, las funciones del revisor fiscal son las incorporadas en el artículo 207 del código de comercio, en la Ley 43 de 1990 y demás normas legales y reglamentarias. Tratándose de copropiedades en las cuales la figura del revisor fiscal sea potestativa, la asamblea podrá incluir en los estatutos de la copropiedad las funciones que desarrollará este órgano. No obstante, cuando en las funciones que asigne la asamblea al revisor fiscal se incorporen algunas de las actividades relacionadas con la ciencia contable, a la luz del artículo 2° de la Ley 43 de 1990, se requerirá que dicho profesional sea contador público y que además cumpla con todas las responsabilidades que esta función le demanda, las cuales podrá consultar en el concepto 2018-852, que se encuentra en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.”

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